Derechos de los Ciudadanos al Acceso de la Información Pública
• Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
• Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
• Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
• Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
• Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
• Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
• Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
• Saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
• Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
• Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
• Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
• Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
• Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
• Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
• Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
• Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
• Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera al presupuesto público.
• En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.