Menú Principal
Menú Principal
- Inicio
- Portal institucional
- Base legal de la Institución
- Marco legal sistema de transparencia
- Estructura Orgánica de la Institución
- Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI)
- Sobre la OAI
- Derechos de los ciudadanos de acceder a la información pública
- Estructura organizacional de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)
- Manual de Organización de la OAI
- Manual de Procedimiento de la OAI
- Estadísticas y balances de gestión de la OAI
- Responsable de Acceso a la información (RAI)
- Información clasificada
- Índice de documentos disponibles para la entrega
- Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP)
- Índice de Transparencia Estandarizado
- Plan estratégico Institucional
- Publicaciones Oficiales
- Estadísticas Institucionales
- Información Básica Sobre Servicios Públicos
- Portal 311 sobre Quejas, Reclamaciones, Sugerencias y Denuncias
- Declaraciones juradas de patrimono
- Presupuesto
- Recursos humanos
- Programas Asistenciales
- Compras y contrataciones públicas
- ¿Cómo Registrarse como proveedor del Estado?
- Plan anual de compras y contrataciones
- Licitaciones públicas
- Licitaciones restringidas
- Sorteos de obras
- Comparaciones de precios
- Compras menores
- Subasta inversa
- Relación de Compras por debajo del Umbral
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
- Casos de Excepción
- Emergencia Nacional
- Casos Urgencias
- Otros Casos de Excepción
- Relación de Estado de Cuentas de Suplidores
- Portal Transacional
- Proyectos y programas
- Finanzas
- Datos Abiertos
- Comisión de Ética Pública (CEP)
- Consulta Pública
Leyes
El artículo 5 de la Ley sobre General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) dispone lo siguiente:
Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por internet o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.
Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas “Páginas Web” a los siguientes fines:
a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;
c) Trámites o transacciones bilaterales.
La información a que hace referencia el párrafo anterior, será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa.